REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000258
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico abogada Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de los ciudadanos YONATHAN JOSE TORREALBA ALEJOS Y MARIELIS CAROLINA TONA, se le da entrada.
PARTES: YONATHAN JOSE TORREALBA ALEJOS Y MARIELIS CAROLINA TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.472 y V.- 16.795.482 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Playa, Santa Isabel carrera 9 entre calles 2 y 3, casa Nº 60 y la segunda Colinas de de San Lorenzo, calle 3 con calle 4, casa S/N, Barquisimeto.
ASISTIDOS POR: Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público abogada Maria de los Ángeles Martínez
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de Trescientos Bolívares Mensuales (Bs. 300, 00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que será aperturada por los progenitores de mutuo acuerdo entre ellos; más el 50% de los gastos extras tales como uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos de la época decembrina, recreación, vestuarios, calzado, cultura, deporte, y el resto d los gastos extras que se generen”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº _____/2010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

RMS/rb.-