REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000262
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público a instancias de los ciudadanos VICMAN GRICEL DOMINGUE Y ALFREDO ANTONIO TORRES, se le da entrada.
PARTES: VICMAN GRICEL DOMINGUE Y ALFREDO ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.556.650 y V.- 12.718.700 respectivamente, domiciliados la primera en el tostao, barrio los naranjos, calle 2 con avenida 3, casa numero 71, Parroquia Juan de Villegas y el segundo domiciliado en la calle 3 entre 4 y 5, casa Nº 12, la Mata Cabudare.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos VICMAN GRICEL DOMINGUE Y ALFREDO ANTONIO TORRES, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano ALFREDO ANTONIO TORRES, ejercerá la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que la asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva Homologar el presente acuerdo.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº ______ y se publicó siendo las 11:00 a.m.
. LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal




RMS/RB.-