REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000274
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos LUSY GRACIELA CORDERO DE SIRA Y CARLOS DANIEL SIRA MENDOZA, se le da entrada.
PARTES: LUSY GRACIELA CORDERO DE SIRA Y CARLOS DANIEL SIRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.440 y V.-7.442.766 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio San Jacinto, carrera 3, final de calle 9, casa Nº 49, municipio Iribarren, y el segundo en Indio Manaure, sector 10, casa Nº 6-10, El Ujano, municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público”.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 250.00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº __678____ y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Daal

RMS/rb.-