REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000276
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos JOHANA MARIA LA POSTA MEDINA, OSCAR ALEJANDRO SAXTON SALAS Y OMAIRA DEL CARMEN MEDINA, se le da entrada.
PARTES: JOHANA MARIA LA POSTA MEDINA, OSCAR ALEJANDRO SAXTON SALAS y OMAIRA DEL CARMEN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.488.097, V.-13.343.882 y V-6.699.545 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Jesús Maria López, Avenida 20 casa S/N, diagonal a la cancha de basket, El Tocuyo, municipio Moran del estado Lara, el segundo en la Carrera 19 entre calles 26 y 27, edificio Arca Seis, piso 6, Apartamento 6-H, Barquisimeto, y la tercera en el Barrio Ravicini, sector 02, calle 02, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud de que la abuela materna ejerce la Colocación Familiar de los niños referidos, tal como lo pautaron ante la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio público, cada uno de los progenitores se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) semanales, los cuales depositarán en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la abuela materna. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, etc., serán cubiertos por los padres por mitad.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº ______650 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
RMS/rb.-
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