REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000290
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos CARMEN MILAGROS PINTO DE ROJAS Y FRANKLIN ROJAS PEREIRA, se le da entrada.
PARTES: CARMEN MILAGROS PINTO DE ROJAS Y FRANKLIN ROJAS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.917.736 y V.13.842.564 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio el Jebe, sector Playón, casa Nº 01 y el segundo el Jebe sector la Arboleda carrera 7 con calle 8, casa S/N, Barquisimeto.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince buscándolos en la casa materna el día viernes a las 5:00pm y los retornara el domingo a las 7:00pm. SEGUNDO: Asimismo acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos durante tres días de la semana (lunes, martes y miércoles) en horas de la tarde. TERCERO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos. CUARTO: El padre se compromete en llevar y buscar a sus hijos al colegio, en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el padre lo llevara a las practicas y juegos de béisbol y de darse el caso que por razones de trabajo el padre no pueda cumplir con lo acordado la madre lo hará.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº __652____ y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,
RMS/rb.-
Abg. Olga Daal
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