REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000293
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YAMILETH COROMOTO PEREZ PEREZ Y DIEGO RAFAEL SILVA HERNANDEZ, se le da entrada.
PARTES: YAMILETH COROMOTO PEREZ PEREZ Y DIEGO RAFAEL SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.836.849 y V.- 20.351.864 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José Félix Rivas, calle 1, casa Nº 304 y el segundo en el Barrio Bella Vista, callejón 11 casa S/N, Barquisimeto.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince buscándola en el hogar materno el viernes en la tarde y lo retomara el domingo a las 4:00pm. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones escolares, fecha decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº _____672_ y se publicó siendo las 1:30 p.m.
. LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
RMS/rb.-
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