REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000294
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos NORELBIS MARIUBYS MORILLO QUERALES Y ENYERBER JABIER RIVERO COLMENAREZ, se le da entrada.
PARTES: NORELBIS MARIUBYS MORILLO QUERALES Y ENYERBER JABIER RIVERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.883.782 y V.- 17.506.741 respectivamente, domiciliados la primera en la vía cordero, Sector las Tunas, Urbanización Montes de Oca, Casa Nº 11.846, parroquia Tamaca y el segundo en las Tunas, Sector Uveral, calle principal, casa S/N, parroquia tamaca.-
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, lunes, miércoles y viernes de seis y treinta de la tarde (06:30pm) hasta las siete y treinta (07:30pm) de la noche, en casa de la progenitora, en razón de la corta edad del niño. En cuanto a los fines de semana, el padre podrá compartir con el niño, sábado y domingo de dos (02:00pm) a cinco de la tarde (05:00pm). SEGUNDO: en cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de los progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos en un lugar neutral. SEXTO: El padre se compromete a tratar con el respeto y las consideraciones debidas a la progenitora y a su grupo familiar, así como las relaciones entre ambos tendrán un clima de entendimiento y armonía. El presente acuerdo comienza a surtir efectos a partir de esta fecha.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº ______ y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/rb.-