REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000309
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA VICTORIA FONSECA FONSECA y JESUS GABRIEL CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.236.217 y 18.421.588 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Cuarta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIA VICTORIA FONSECA FONSECA y JESUS GABRIEL CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.236.217 y 18.421.588 respectivamente, domiciliados la primera en El Cují vía Duaca, calle Menca de Leoni con Av. Los Monjes, y el segundo en El Cují vía Duaca, calle 4 con Romulo Betancourt.
Asistidos por: La abogado Belkis Martinez Partidas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: “El ciudadano JESUS GABRIEL CARUCI, antes identificado, manifiesta: Me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) para la manutención de mi hija, divididos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) CADA UNA, los cuales depositare los días quince y último de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperturara la madre de mi hija a tal fin, asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de mi hija tales como gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos educativos, decembrinos, ropa y calzado entre otros necesarios para su manutención”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/linda