REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, Barquisimeto dieciséis de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000330
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA MARGARITA GARCIA y DAVID JOSUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.898.627 y 17.306.833 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIA MARGARITA GARCIA y DAVID JOSUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.898.627 y 17.306.833 respectivamente, domiciliados la primera en el kilometro 17 vía Duaca, entrada a las Playitas, Santa Inés, al final d la Y, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en el kilometro 17 vía a Duaca, entrada a las Playitas, sector Toroy las Galeras, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La abogado María Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 100,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, el padre se compromete en costear en su totalidad por los siguientes 6 meses, luego que se realice de manera compartida. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado por el padre en su totalidad. CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa a su hijo 2 veces al año (JUNIO-DICIEMBRE)”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2.010 y se publicó siendo las 11:01 a.m.

LA SECRETARIA


Abg Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/linda