REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Dieciséis de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000334
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANAIS VIRGINIA VARGAS GARRIDO y JHONNY WILLIAM VARGAS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.387.813 y 11.267.840 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANAIS VIRGINIA VARGAS GARRIDO y JHONNY WILLIAM VARGAS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.387.813 y 11.267.840 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización José Angel Alamo, Condominio 7, Casa Nº 19, Los Cerrajones, Barquisimeto, estado Lara y el segundo en la carrera 32, entre calles 30 y 31, Casa Nº 31-62, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALMENTE (Bs. 600,00), para los gastos de alimentos los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. El padre depositará los días nueve (9) de cada mes, y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos que se generen tales como: vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, educación, recreación, deportes, gastos decembrinos incluyendo Niño Jesús, y el resto de los gastos extras que se generen. En cuanto a los gastos de médicos y medicinas el padre también cubrirá la mitad de los referidos gastos, incluyendo gastos odontológicos, oftalmológicos y el control oncológico que el adolescente requiere. El progenitor también se compromete a pagar el cincuenta por ciento de los gastos de la graduación de bachiller del adolescente en cuestión”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656 -2.010 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda
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