REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Dieciséis de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000337
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO GODOY COLMENAREZ y MIREXIS DEL VALLE OLIVARES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.504.542 y 19.696.855 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOSE GREGORIO GODOY COLMENAREZ y MIREXIS DEL VALLE OLIVARES QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.504.542 y 19.696.855 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tarabana II, sector 2, calle 4, casa Nº 2, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara y la segunda en la carrera 18 entre calles 15 y 16 al lado del Taller Edilbert, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con la niña los días que tenga libres en su trabajo, desde las 10:00 a.m hasta las 6:00 p.m y los días sábado o domingo en ese mismo horario, que también tenga libres laboralmente. El padre podrá visitarla en la residencia materna cuando lo desee y llevarla al parque que se encuentra ubicado frente a la misma llamado Zanjon Barrera”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 654 -2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/linda