REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000342
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familia, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos SOBEIDA SOLEDAD GONZALEZ TORRES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA, se le da entrada.
PARTES: SOBEIDA SOLEDAD GONZALEZ TORRES y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.907.260 y V-10.845.385 respectivamente, domiciliados la primera en Rastrojitos vía Duaca, Km 19, carrera 2 entre calles 5 y 6, sector José Gregorio Hernández, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, el segundo en Km 19, vía Duaca, carrera 3 con calle 6, sector Rastrojitos centro, casa S/N Barquisimeto, estado Lara.
ASISTIDOS POR: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.-
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingo de cada semana en el horario comprendido entre las 8:00am y las 6:00pm; igualmente el progenitor convivirá con sus hijos los días de carnaval y semana santa y los feriados de mutuo acuerdo convenga con la madre en ese mismo horario. Las partes están de acuerdo en que la madre podrá llevar a los niños a la ciudad de Valera, estado Trujillo, en los días navideños, pues ella es oriunda de esa región y sus familiares residen allí. Si el padre lo desea puede trasladarse hasta esa ciudad para compartir con sus hijos durante esa época. En todo caso la madre notificará al padre previamente, cuando en cualquier otra época del año, deba trasladarse con los niños hasta esa ciudad.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO. LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 658 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Daal
RMS/rb.-
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