Solicitante: Oscar Eduardo Rivero López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.261.911, de este domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Autorización, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano Oscar Eduardo Rivero, ya identificado, actuando en nombre y representación de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de autorización de viaje en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, así como copia de la sentencia de homologación de régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de junio de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y se requirió la comparecencia de la madre biológica ciudadana Alexandra Aristiguieta Herrera.
En fecha 21 de julio de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En fecha 21 de julio del 2010 la presente juzgadora ordena notificar a la ciudadana Alexandra Aristiguieta Herrera y oír la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de julio del 2010, se ordenó sustanciar y tramitar la presente causa de acuerdo al nuevo régimen procesal, de conformidad con lo establecido en el Titulo IV, capítulo VI, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se ordenó notificar a la ciudadana Alexandra Aristiguieta, ya identificada, para la fase de mediación de la audiencia preliminar y se acordó oír la opinión de la niña de conformidad con el artículo 80 de la referida Ley
En fecha 19 de julio de 2010, compareció por ante este Juzgado la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en entrevista con la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil y manifestó: “Yo vivo con mi mamá, ella se llama Alexandra Aristiguieta, nosotras vivimos en Cabudare. Yo estudio en el Colegio Pablo Sexto, pase para cuarto grado, y el año que viene voy a estudiar en el Colegio Andrés Bello. El 16 de Agosto me voy de viaje, me voy con mi papá. Vamos para Estados Unidos, vamos de vacaciones, a pasear, allá vamos a estar veinte días. Allá viven dos tíos y un primo, Vamos a llegar primero a Orlando, y después la otra semana nos vamos con mi tío que vive en Miami. Ya yo tengo la visa. Mi mamá está de acuerdo con el viaje. Las clases en el colegio las empiezo el veinte de Septiembre. Yo veo a mi papá cada quince días, yo me la llevo chévere con mi papá, él todos los lunes me lleva al colegio y me lleva a las ocho de la noche a la casa de mi mamá, y los fines de semana también.”
En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y en fecha 04 de agosto de 2010, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 13 de agosto de 2010, a las 09:30 a.m.
En fecha trece (13) de agosto de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización de Viaje, intentado por el ciudadano Oscar Eduardo Rivero López, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.010, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/linda