REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002050
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GAMADIEL JOSE PEREZ BALDALLO e IRENE DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.419.556 y 7.982.957 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio PEREZ SANCHEZ, fueron procreados dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud de la presente SEPARACIÒN DE CUERPOS, se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de los hijos la ejercerá la madre por mutuo acuerdo.
TERCERO: La pensión de manutención que suministrará el padre de los adolescentes es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf 200,oo). Entregando a la madre de los adolescentes previo acuse de recibo. Los demás de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los adolescentes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: Del régimen de Convivencia Familiar: será abierto. El padre GAMADIEL JOSE PEREZ BALDALLO, buscara a los adolescentes en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y de descanso de los adolescentes. Las Vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. Serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos GAMADIEL JOSE PEREZ BALDALLO e IRENE DEL CARMEN SANCHEZ DE PEREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 674 –2010, y se publicó.
La Juez Segunda Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
RMSG/carla*
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