REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002146
Demandante: Jesus Eduardo Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.018.971, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Yreny Pianegonda Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.420.
Demandado: Eydalis Pastora Gallardo Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.652, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de mayo de 2010, el ciudadano Jesús Eduardo Piña, ya identificado, asistido por la abogada Yreny Pianegonda Rojas, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandada ciudadana Eydalis Pastora Gallardo Escalona, ya identificada, en fecha 17 de diciembre de 1999, por ante la Alcaldía Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que al poco tiempo de estar casados comenzaron a reinar situaciones muy complejas que hicieron imposible la relación conyugal y la vida en común, razón por la cual de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas.
En fecha 23 de julio de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y se acordó oír la opinión de las adolescentes de autos.
En fecha 27 de julio de 2010, la parte demandada mediante escrito se dio por notificada de la presente causa.; en consecuencia en fecha 29 de julio del 2010, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada, por lo que este Juzgado el día 29 de julio del 2010, fijo audiencia para el día jueves cinco (05) de agosto del 2010.
En fecha 04 de agosto de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Jesús Eduardo Piña en contra de la ciudadana Eydalis Pastora Gallardo Escalona, ya identificados, se dejó constancia que solo compareció la parte demandada y la parte demandante no compareció al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano Jesús Eduardo Piña en contra de la ciudadana Eydalis Pastora Gallardo Escalona, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RMSG/OSD/linda