REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Exp.- KP02-H-2010-000246
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos los ciudadanos DILCIA COROMOTO PINEDA Y EDUARDO JOSÉ ANZOLA, se le da entrada.
PARTES: DILCIA COROMOTO PINEDA Y EDUARDO JOSÉ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.727.199 Y V-18.654.989, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio Unión, carrera 02, entre 12 y 13, casa 66 y el segundo en la Urbanización Sucre, carrera 33 con Av. Libertador, Bloque 22, piso 02, apto 01.
ASISTIDOS POR: Fiscalia 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En virtud que los padres están tramitando la Custodia del niño referido, la progenitora se compromete a compartir con su hijo, todos los días domingos desde las doce del medio día (12:00 pm) y retornándolo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a Carnaval, Semana Santa, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebraran por separado. SEXTO: En cuanto a las vacaciones escolares de 2010, el niño compartirá con su progenitora de lunes a viernes de ocho de la noche (08.00 p.m.) hasta las doce del medio día (12:00 p.m.) del siguiente día, a fin de que comparta las horas de la tarde en casa del progenitor. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº663 -2010 y se publicó siendo las 10:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
KP2-H-2010-000246
RMSG/Rene
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