REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000368
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAGALI COROMOTO ROJAS DE PARODI y CARLOS PARODI ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.415.548 y 23.159.276 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MAGALI COROMOTO ROJAS DE PARODI y CARLOS PARODI ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.415.548 y 23.159.276 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Vista Alegre, calle 2, casa N° 67, Parroquia Tamaca, municipio Iribarren, del estado Lara y el segundo en Sabana Alta, calle La Mora entre principal y El Silencio, casa s/n, municipio Simón Planas, del estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores previa presentación de facturas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 23 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 775-2.010 y se publicó siendo las 09:20 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/linda