REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000361


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS JOSE COLMENAREZ LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE PEREZ, asistidos por la Abogado CARMEN TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: CARLOS JOSE COLMENAREZ LOPEZ y CAROLINA DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.854.706 y V- 22.938.120, respectivamente, domiciliado el primero en el barrio José Félix Ribas, calle 1A casa Nº 3-28, municipio Iribarren, estado Lara. Y la segunda en el barrio José Félix Ribas, avenida principal, casa Nº 4-28, municipio Iribarren, estado Lara.
ASISTIDOS POR: por la Abogado CARMEN TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en la casa materna el sábado a las 8:00 a.m. y lo retornara el domingo a las 8:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana santa, cumpleaños del niño, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas ente ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año 2010. Años: 200º y 151º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria

Abg. Olga Sofia Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 779-2010 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria

Abg. Olga Sofia Daal











RMSG/OD/Víctor_H.-