REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-000369
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISANNYS ANDREINA TORREALBA FERNANDEZ y PEDRO GERMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.374.320 y 5.259.880 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LISANNYS ANDREINA TORREALBA FERNANDEZ y PEDRO GERMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.374.320 y 5.259.880 respectivamente, domiciliados la primera en la Miel, sector caja de agua, calle 1, casa s/n, Municipio Simón Planas, estado Lara y el segundo en Agua Viva, sector La Aldeana, casa s/n, Municipio Palavecino, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijos un domingo cada quince, buscándola en el hogar materno y retornándolos el mismo. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2.010 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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