REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Solicitante: José Ramón Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.792, domiciliado en la Urbanización San Genero con calle Proyecto, casa Nº 03 Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
Motivo: Colocación Familiar. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
En fecha 30 de enero de 2007, el ciudadano José Ramón Escalona, ya identificado, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, debidamente asistido por loa Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, solicitó en beneficio de su sobrina paterna la colocación familiar de esta, alegando que la adolescente vive junto a él desde que nació y que desde entonces ha estado bajo su cuidado y responsabilidad, cubriendo sus necesidades básicas y brindándole educación.
En fecha 06 de febrero de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordeno citar a los ciudadanos Judith Coromoto arroyo y Humberto Antonio Escalona, oír la opinión de la beneficiaria, practica de informe integral y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observa al folio 03 copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien alcanzó la mayoría de edad, en fecha 18 abril de 2010. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, por lo que no amerita que recaiga sobre su persona la solicitud de Colocación Familiar, siendo que en lo adelante es mayor de edad y puede por si sola ejercer a cabalidad sus derechos y deberes, en consecuencia se revoca la medida de colocación familiar y se declara terminado el presente asunto.
DECISION
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE alcanzó la mayoría de edad, y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide. Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de septiembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 780-2.010 y se publicó siendo las 2:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Daal
Exp.- KP02-S-2007-001335
RMSG/OD/Rene