REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010.
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-S-2010-001427
Solicitante: YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.801.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, venezolano, adolescente, de dieciséis años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c” :
Así mismo es menester indicar que la presente solicitud en principio debe ser resuelta bajo los parámetros de la nueva la Ley Orgánica de Registro Civil que fue promulga y publicada el 15 de Septiembre de 2009, en la cual se suprimió la facultad para decidir sobre asuntos de rectificación a las actas de nacimientos a los órganos jurisdiccionales, no obstante a ello se observa que la solicitud se introdujo el 17 de Febrero de 2.010 por lo que en criterio de quien juzga debe en aplicación del principio de la Jurisdicción Perpetua, seguir conociendo este tribunal, tomando en cuenta que es un deber emitir el pronunciamiento en los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, sin dilaciones, ni formalismos inútiles en tal virtud esta jurisdicente se declara competente a los fines de decidir la presente solicitud. Así se establece.
En fecha 10 de febrero de 2010, la ciudadana Yusmary del Carmen González, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de Dieciséis (16) años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, quien nació en fecha 31 de Mayo de 1996, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2521 del año 1996, presente error material: Omisión de los datos de la madre”, por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte la identidad completa de la madre, el cual es YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.801, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil SOLTERA, de Profesión u Ocupación OFICIOS DEL HOGAR, de este domicilio. Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió la comparecencia de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ y consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, asimismo se ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 24 de Marzo de 2003, se recibe correspondencia del SAIME, indicando los datos de la solicitante.
En fecha 12 de Agosto de 2010, la solicitante consigna copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
que corre inserta en el folio trece (13) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente incurrió en el error de omitir los datos de la madre y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 14, así como el oficio remitido del SAIME indicando los datos de la madre, al folio 07 por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, la identificación de la madre, el cual es YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº14.176.801, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil SOLTERA, de Profesión u Ocupación OFICIOS DEL HOGAR, de este domicilio. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, actuando en representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido Adolescente, la identificación de la madre, el cual es YUSMARY DEL CARMEN GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.801, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil SOLTERA, de Profesión u Ocupación OFICIOS DEL HOGAR, de este domicilio
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 2521, de fecha de presentación 29 de Octubre de 1998. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Lisbeth Leal Agüero

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2.010 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA


LLA/ms.-