REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de COBRO POR INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIELI ANDREÍNA LÓPEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.18, actuando en su propio nombre y en representación de la niña NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Expone la solicitante: “Para fines legales solicito de usted la autorización para el cobro de beneficios ante la Empresa Seguro Mercantil, C.a, a nombre de mi hija, declara única y universal heredera de NOHEL FERNANDO BELLO BRAVO, (fallecido en fecha 11 de Septiembre de 2.009) y bajo número de expediente 09-745, por otro lado Autorizo al ciudadano JAVIER ALEXANDER BELLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.734.843, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, sector 1, Avenida Ollarvides con calle 5, casa número 51, Municipio Carirubana, Estado Falcón, para que retire dicho beneficio en la oficina de Seguros Mercantil , C.A., ubicada en la Avenida Táchira, esquina Las Flores, sector Santa Irene, Municipio Carirubana, estado Falcón”. Ahora bien, vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran llenos los extremos de Ley, éste Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano JAVIER ALEXANDER BELLO BRAVO( tío paterno de la niña arriba mencionada) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.734.843, quien actúa en nombre y representación de su sobrina NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ, para que proceda a tramitar el cobro de todas sus acreencias por ante cualquier otra institución, sea ésta pública o privada y otros beneficios que les corresponda a la niña NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ, como heredera de su fallecido padre, ciudadano NOHEL FERNANDO BELLO BRAVO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.458.689. Advirtiéndosele a las oficinas pagaderas respectivas, que las cantidades que les corresponden a la niña NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ, deberán ser remitidas al Tribunal en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Expídase por secretaría copia certificada de ésta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ



Asunto Nro. JMS-1-S-180.
GCHU/db.