REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
SANTA ANA DE CORO, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2010.
AÑOS 200º y 151º


ASUNTO: No. TI1-12.197-1.
SOLICITANTES: LUIS DANIEL PEREIRA MORA y MIRCAR MARIA HERNANDEZ CASTILLO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
ABOGADO(A)(S): LUYMAR JOSE HERNANDEZ VARGAS


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 12 de Agosto del 2009, por los ciudadanos LUIS DANIEL PEREIRA MORA y MIRCAR MARIA HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.710 y V-14.263.079, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUYMAR JOSE HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.303. La precitada solicitud fue admitida en fecha 12-08-2009, en dicha oportunidad declarándose la SEPARACION DE CUERPOS en los términos antes indicados.
Al folio trece (13) del presente asunto corre inserta solicitud de conversión en divorcio presentada en fecha 22-09-2010, por los solicitantes anteriormente nombrados e identificados, mediante la cual exponen de mutuo y común acuerdo que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, desde que éste Tribunal declaró la separación de cuerpos sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ambas partes, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil. Acordó así mismo éste Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en mantener lo acordado por las partes en lo que respecta a la Patria Potestad, responsabilidad de crianza y custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de la niña XXXXXXXXXX, habida en el matrimonio.
MOTIVA:
Existe un vínculo matrimonial que se evidencia del acta de matrimonio No. 401, inserta al folio 05 y su vuelto del presente asunto, de la misma se constata: 1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día: 16-11-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón. 2.- Consta en autos, acta de nacimiento inserta al folio 06, del presente asunto, de la niña XXXXXXXXXX, que fuera procreada dentro de la unión matrimonial, y de mutuo acuerdo y consentimiento, han convenido en separarse de cuerpos y bienes y por lo tanto han acudido al Tribunal para solicitar, como en efecto solicitan que así declare en esta misma audiencia. 3.- Los cónyuges de común acuerdo establecieron en relación a su menor hija, el siguiente régimen que el Tribunal Homologa bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia estará a cargo de la madre ciudadana MIRCAR MARIA HERNANDEZ CASTILLO. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre, tendrá un régimen abierto o amplio, es decir que el padre podrá realizar las visitas a su menor hija en su lugar de residencia y podrá compartir con ella un fin de semana cada quince (15) días, buscándola los días Sábados a las 08:00 a.m y retornándola a las 08:00 p.m de ese mismo día, y el Domingo de la misma manera. En las vacaciones escolares, éstas serán compartidas por la mitad para cada progenitor. En Diciembre, los días 24 y 31 serán alternados una fecha con cada padre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar a la menor, para la manutención la cantidad equivalente a trescientos cincuenta bolívares fuertes (350,oo bs,f), mensuales, dicha cantidad aumentará automáticamente en veinte por ciento (20%). Dicha suma será depositada por mes adelantado en cuenta de ahorro No. 0134-0021-15-0212173339, a nombre de la madre ciudadana MIRCAR MARIA HERNANDEZ CASTILLO, de la entidad bancaria Banesco. El padre también se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, que surjan tales como, útiles y uniformes, inscripciones y mensualidades, vestido, etc.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos LUIS DANIEL PEREIRA MORA y MIRCAR MARIA HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.860.710 y V-14.263.079, respectivamente, vinculo éste contraído en fecha 16-11-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Estado Falcón; de igual forma el Tribunal homologa los acuerdos de las partes. Con la presente decisión una vez ejecutoriada quedará disuelto el vínculo matrimonial, cesando la comunidad entre los cónyuges, de conformidad con el Artículo 117, parágrafo primero, literal L de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Y liquídese la comunidad conyugal.
Dada, Sellada y Firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2.010. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL OVIDIO ABREU CASTILLO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
En ésta misma fecha, se publicó la Sentencia.
La Secretaria.
ROAC/JoséRoldánV*.
Asunto. No. ti1-12-197-1.