REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004072
ASUNTO : IP11-P-2010-004072


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA
DELITOS: APROPIACION INDEBIDA.
VÍCTIMA: INGRID MARTÍNEZ.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación por denuncia común No. 115, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 18-02-04, la cual quedó identificada con el No. G-699.439, por la víctima INGRID MARTÍNEZ, en la cual expone lo siguiente: “…por cuanto en el día de ayer como a eso de las 8:45 de la mañana llame por mi teléfono a la ciudadana MARISOL PALENCIA, quien estaba en mi casa, y le dije que iba para la casa un señor arreglar un vidrio de la puerta de la cocina en esa llamadas me dijo que se marcharía de la casa, yo le dije que se esperara que yo llegara a la casa, de echo yo me apersona a la casa a eso de las 10:00 a.m., con un testigo, hablamos en buenos términos sobre el motivo de su renuncia y la responsabilidad del cuido del niño, y ella me dijo que estaba al tanto de eso yo le dijo que se terminara a la relación laboral, ella empacó sus cosas le di dinero y se retiro, de allí volví a mi trabajo. Luego en la tarde a eso de las 7.45 regrese nuevamente a la casa, y emprendí la búsqueda de mis cosas personales, tales como: prendas de oro, anillos, cadenas y los pasaportes tanto de mi niña como del mío, es todo…..”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del Sobreseimiento lo siguiente:
“Esta sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el libro Segundo Titulado “Del procedimiento Ordinario” Capítulo V “De los Actos conclusivos”, prevé la figura del Sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa”. (Sentencia No. 236 de fecha 20 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Antonio García García).-

En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 470 del Código Penal vigente para la época de los hechos, como lo es el delito de Apropiación Indebida, mas sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en contra de persona alguna, por cuanto la investigación no arrojó elementos de convicción o de interés criminalístico suficientes para considerar la autoría de alguien en el hecho punible denunciado, existiendo entonces la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, lo cual entonces conlleva a una total falta de certeza para la determinación de los participes en el delito, por lo que por esta razón el Ministerio Público, solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para considerar la posibilidad por parte del Ministerio Público de interponer un acto conclusivo distinto al interpuesto como lo es la solicitud de sobreseimiento de la causa, pues a este estadio procesal no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que en el curso de tales actos investigativos no arrojó elementos de interés criminalístico para determinar la posible autoría o participación de persona alguna, en la comisión del ilícito investigado, por lo que el Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Abg. Carlos Colmenares.-
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se siguió a personas desconocidas, en perjuicio de la Ciudadana INGRID MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA