REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: EDELYS THAILY LABARCA URDANETA y ADRIAN ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.202.825 y 16.118.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES: Ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SALAS MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.355.461, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 121.044 y de igual domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2079-09.
-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos EDELYS THAILY LABARCA URDANETA y ADRIAN ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SALAS MAVAREZ, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 29 de julio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 23 de septiembre de 2010, los ciudadanos EDELYS THAILY LABARCA URDANETA y ADRIAN ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LILIBETH DEL CARMEN SALAS MAVAREZ, plenamente identificados, otorgaron poder apud acta a su abogada asistente y solicitaron la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDELYS THAILY LABARCA URDANETA y ADRIAN ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, plenamente identificados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDELYS THAILY LABARCA URDANETA y ADRIAN ENRIQUE SÁNCHEZ SOTO, en fecha 05 de mayo de 2007, según el acta de matrimonio signada con el No. 119, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/me
Expte Nº 2079-09.