Exp. 47.605/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de septiembre de 2010
200° y 151°
Visto el anterior escrito presentado por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.158, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita medida de secuestro sobre bienes que pertenecen a la comunidad hereditaria; en tal sentido, siendo que efectivamente, tal y como se ha dejado sentado en resoluciones anteriores, se ha dado cumplimiento a los extremos de ley, a saber FUMUS BONI IURIS y PERICULUM IN MORA, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el 599 del código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo automotor CLASE AUTOMÓVIL, MARCA DAIHATSU, TIPO SPORT WAGON, MODELO-AÑO 2006, MODELO-VEHÍCULO TERIOS COOL AUT., COLOR PLATA, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G069530444, PLACAS IAM240. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana AIE DEL VALLE WONG DE VERA, titular de la cédula de identidad No. 3.930.672, según certificado de registro de vehículo No. 24328533, emitido por el INTTT en fecha 21 de diciembre de 2006. Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En lo que se refiere a la solicitud de medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal por cuanto observa de actas que sobre dicho bien ya recae medida de prohibición de enajenar y gravar, SE ABSTIENE de decretar la medida en cuestión.- ASÍ SE DECIDE.- LÍBRESE DESPACHO Y REMÍTASE BAJO OFICIO.-
LA JUEZ

Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. REINALDO RONDÓN MSc.
En la misma fecha se Libró Despacho bajo Oficio No. _____. Y se publicó bajo el No.____
EL SECRETARIO