REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. 0864-10 CAUSA No. 1C-17467-10
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA PÉREZ GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por DIRSIA ROSA RUIZ, en fecha 08-02-2010, conforme a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de Actas, que en fecha 08-02-2010, se recibió denuncia de DIRSIA ROSA RUIZ, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestaba que se percató al llegar a su sitio de trabajo, que el carné que la acredita como trabajadora del Ministerio Público se le había extraviado. Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se observa que no hay elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible, debido a que no hay delito que investigar.
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada" Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considerando que no hay elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible, estima que lo procedente en derecho es decretar la Desestimación de la denuncia realizada por DIRSIA ROSA RUIZ, en fecha 08-02-2010, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por DIRSIA ROSA RUIZ, en fecha 08-02-2010, debido a que no existen elementos de convicción que permitan determinar la comisión de un hecho punible, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 0864-10, se compulsó copia de archivo y se ofició con el No. 4571-10 al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREINA ORTIZ
YMF/ar
Causa No. 1C-17467-10
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