REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Causa N° 6C-S-2132-10 Decision No. 884-10
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.052.531, asistido por el ABG. HIGOR SIOSI EFFER, IMPRE Nº 52.493, mediante la cual solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en esa misma fecha considera necesario señalar que luego de un minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se pudo observar que corren insertas a la misma las siguientes actuaciones:

- Acta Policial de fecha 10 de Junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 36 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día 10 de Junio del 2010, como a las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos en un punto de control instalado en el sector Intercepción Circunvalación Nº 3 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a indicársele al conductor de un vehiculo MARCA FORD, MODELO 1980, PLACAS NRO AAV44C, COLOR DORADO, AÑO:1980, SERIAL DE CAROCERIA AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA. TIPO RANCHERA, conducido por el ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO, C.I. V-22.052.531, que estacionara al lado de la via a fin de verificar los documentos del referido vehiculo, al momento el ciudadano presentó Certificado de Vehiculo a nombre de ROMULO ALFREDOTRUJILLO PAZ, C.I. V-5.000.772, donde se especifican las características del vehiculo presumiéndose este documento es falso, motivado a que mencionada fue sometido a pruebas con otros documentos de la misma confección y origen; de igual forma se le aplico el método de la CRIPTOGRAFIA el cual es utilizado para cifrar o descifrar documentos escritos en claves, llegándose a la conclusión de que el mismo no fue elaborado por el su ente emisor. En virtud de lo antes expuesto se procedió a trasladar el vehiculo hasta la sede de la Cuarta Compañía del DF-36 del Comando Regional Nº 3 y se le notificó via telefónica a la Fiscalia de Guardia. Por el Ministerio Pùblico para el momento de practicar el procedimiento y a quien se le hizo del conocimiento de la actuación practicada con relaciòn a la retención del vehiculo, ordenando que se elaborara constancia de retención y notificación al ciudadano conductor y las actuaciones fueran remitidas al Despacho de la Fiscalia Superior.”
- Certificado de Circulación signado bajo el Nº V05000772 a nombre de ROMULO ALFREDO TRUJILLO PAZ.
- Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 23401482 a nombre de ROMULO ALFREDO TRUJILLO PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V05000772.-
- Documento de compra venta, mediante el cual el ciudadano ROMULO ALFREDO TRUJILLO PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.000.772, le vende el vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS al ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.052.531, quedando anotado bajo el Nº 63, Tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
- Experticia de Reconocimiento de fecha 16-06-2010, practicada al vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 36 del Comando regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual determinan: Que la placa identificadora VIN Carrocería se determina ORIGINAL, que la placa identificadora Dash Panel se determina ORIGINAL, que la placa identificadora Body se determina ORIGINAL y que el serial identificador del Compacto se determina ORIGINAL.-
- Acta de negativa de entrega de vehiculo de fecha 02-07-2010, de la Fiscalia Décima tercera del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, mediante la cual niegan la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, al ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.052.531, en virtud de que el Certificado de Registro de Vehiculo es Falso segùn las claves de seguridad, llenado y formato.-
- Oficio Nº 24-f13-172420-10, de fecha 12-08-2010 de la Fiscalia 13 del Ministerio Pùblico del Estado Zulia, mediante el cual informan al Tribunal que el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, es imprescindible para la investigación.-
- Del resultado de la experticia practicada en fecha 03-09-2010 ante este Tribunal por el SM-3ERA JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el NUMERO DE FORMATO 23401482 a nombre de ROMULO ALFREDO TRUJILLO PAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.000.772, cuyas características de vehículo son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, quien determinó que el mismo en cuanto a material (papel), formato, barras de seguridad y clave, emitida por el (MINFRA) difiere del elaborado por su ente emisor (MINFRA) es FALSO.-
Ahora bien, del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo el cual si bien, de acuerdo a las experticias practicadas posee sus seriales identificadores originales, el certificado de registro del mismo, cuyo documento e el único que acredita la propiedad del referido bien se encuentra falso por lo que no se puede determinar con exactitud la propiedad del mismo; todo lo cual conlleva a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado, por cuanto, mal puede esta Juzgadora determinar que efectivamente el mencionado bien corresponde al solicitante, toda vez que la falsedad del mencionado documento, hace jurídicamente imposible tal determinación. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº. 074, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló: “...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…”. En base a lo anteriormente expuesto, considera esta juzgadora que en virtud de que en el caso bajo estudio no está comprobada la titularidad del vehículo en cuestión, en virtud de las condiciones que presenta el certificado de registro de vehículo, lo procedente en derecho es NEGAR LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.052.531, asistido por el ABG. HIGOR SIOSI EFFER, IMPRE Nº 52.493, mediante la cual solicita la entrega del vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS.- Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: 1980, TIPO: RANCHERA, CLASE CAMIONETA, PLACAS: AAV-44C, COLOR: DORADO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ36WO38854, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; al ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.052.5311, en virtud del resultado de la experticia practicada al Certificado de Registro de Vehiculo .-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el N° 884-10, se libro Boleta de Notificación al Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Zulia y al ciudadano RAFAEL ALBERTO OSPINO PINEDA, las cuales se remiten anexo de Oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, bajo el Nº 4048-10-A, de igual manera se libra Boleta de Notificación al ABG. HIGOR SIOSI EFFER, la cual se fija a las puertas del Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI



AHH/lm.
CAUSA N° 6C-S-2132-10.