REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004975
ASUNTO : IP11-P-2010-004975

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 13 de septiembre de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano RUBEN JOSÈ PEROZO, no porta documentación personal, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, estado Falcón, nacido en fecha 29/11/81, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 17.965.268, casado, grado de instrucción: 3er grado, de Oficio oficial de seguridad, hijo de Herminia María Perozo (+), y domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Manizal, casa sin numero, detrás de la bomba de La Piedra, entrando por las piedras. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta que: “Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coherción personal alguna y se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario.
Seguidamente el Tribunal le explicó al ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: RUBEN JOSÈ PEROZO, no porta documentación personal, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, estado Falcón, nacido en fecha 29/11/81, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 17.965.268, casado, grado de instrucción: 3er grado, de Oficio oficial de seguridad, hijo de Herminia María Perozo (+), y domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Manizal, casa sin numero, detrás de la bomba de La Piedra, entrando por las piedras. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó: “me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a que se le decrete a mi defendido la Libertad Plena y solicito se le practique examen medico forense, toda vez que el mismo me ha manifestado haber sido golpeado.
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, por tal razón considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos RUBEN JOSÈ PEROZO, (ampliamente identificado), de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento especial. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadanos RUBEN JOSÈ PEROZO, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano RUBEN JOSÈ PEROZO, no porta documentación personal, venezolano, natural de Santa Cruz de Bucaral, estado Falcón, nacido en fecha 29/11/81, de 29 años de edad, cédula de identidad No. 17.965.268, casado, grado de instrucción: 3er grado, de Oficio oficial de seguridad, hijo de Herminia María Perozo (+), y domiciliado en Nuevo Pueblo Norte, calle Manizal, casa sin numero, detrás de la bomba de La Piedra, entrando por las piedras.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. RITA CACERES