REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000124
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008444
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de Septiembre de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Lourdes Brizuela en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Lucia Roldan, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Color: Gris, Placas: TAA-95Y, a su representada.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 15 de Marzo de 2010 ordenándose la notificación de las partes, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…desde el 25/03/2010, día hábil siguiente a la notificación de la recurrente de la decisión de fecha 15/03/2010, hasta el 07/04/2010, transcurrieron Cinco (5) días hábiles, venciéndose ese mismo día el lapso a que se contrae el Art. 448 del COPP, y la recurrente interpuso el Recurso de Apelación en fecha 21/04/2010…”.
De manera pues que del cómputo practicado y de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Lourdes Brizuela en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Lucia Roldan, fue interpuesto al décimo cuarto (14) día hábil siguiente de la notificación tácita de la misma, que se evidencia al folio 67 del asunto con la solicitud de copias simples del asunto que realizara, esto en aplicación de lo dispuesto por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 504 de fecha 12 de Mayo de 2009, expediente Nº 09-0255 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, al señalar “…el hecho de que la apoderada judicial haya solicitado las copias del fallo impugnado, delató su conocimiento sobre el mismo, por lo que en el presente caso operó la llamada notificación tácita o presunta de dicha sentencia; y, siendo que ella representa a la ciudadana Dayana Seleny López, no era necesaria la notificación personal de ésta, conforme al artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal…”, de manera pues, que en atención a ello se evidencia claramente que la impugnación fue interpuesta extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lourdes Brizuela en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Lucia Roldan, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de Marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Explorer, Color: Gris, Placas: TAA-95Y, a su representada.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 150°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
Marjorie Pargas
ASUNTO: KP01-R-2010-000124
RAB/gaqm