REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000074
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000587

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Julio de 2010, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP11-P-2008-000587 alegando para ello lo siguiente:

“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, y verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora como consta de escrito de designación suscrito por el Coordinador de la Defensa Pública Extensión Carora, de fecha 02-12-08, que riela en el presente asunto en el folio 33, del cual acompaño en copia certificada al presente escrito. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Carlos Gabriel Matute Barraez, titular de la cédula de identidad nº 16.567.350 por presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de Inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”


Ahora bien, visto el anterior contenido y la copia anexada a la inhibición, observa esta Corte de Apelaciones que de esta última no se corrobora que la Jueza inhibida haya actuado en la causa en su condición de Defensora Pública y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, sino que por el contrario se evidencia que si bien en dicha Audiencia asistió la Abg. Eglis Campos en sustitución de la hoy Jueza inhibida, tal circunstancia no resulta contundente al momento de probar que efectivamente esta última haya conocido de la causa, siendo que en dicho caso ha debido consignar copia de la actuación en la que se evidencie sin duda alguna su actuación como Defensora Pública, circunstancias estas por lo que considera oportuno esta Corte de Apelaciones instar a la Jueza inhibida, a que en las sucesivas inhibiciones, anexe las copias de las actuaciones pertinentes que comprueben eficazmente el conocimiento y participación que haya tenido en la causa de la cual se inhiba. Así se decide.

En razón de ello, concluye este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, así como la copia anexada para su sustentación, son insuficientes para acreditar su condición de Defensora Pública en dicha causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia del acta consignada, que en forma alguna haya realizado alguna actuación que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga a concluir, que lo pertinente es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en la Causa Principal N° KP11-P-2008-000587, de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.


Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)


La Secretaria,


Marjorie Pargas
KP01-X-2010-000074
RAB/gaqm.-