REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000084.
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2003-000043
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Agosto de 2010, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 04 de junio de 2010, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abg. Abg. Neddibell Giménez Jiménez, dando cumplimiento a lo ordenado por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Mediante oficio signado con el Nº 262-2010, relacionado con la Rotación de los Jueces, quien suscribe, hace constar que me Aboco al conocimiento de la causa como Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, y verificando la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relacion con el articulo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º articulo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al despacho de la Defensa Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de Defensora, y aun cuando no consta en auto actuaciones realizadas por mi persona, considero necesario destacar que entre las funciones que debe desempeñar todo defensor esta la entrevista con imputado y familiares a los fines de informarles sobre el estado actual de la causa; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Jesús Antonio Franco Además, titular de la cedula de identidad Nº 14.377.353 por presunta comisión se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la via de la Inhibición del juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la ley a tal efecto considero ajustada a derecho separarme de la presente causa.”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 871, Exp. 08-0381, de fecha 30-05-2008, con ponencia de la Magistrado Dra. Luisa Estella Morales Nº 211, en la cual se define la inhibición como:
“… (Omisis)… un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de reacusación, toda vez este es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcil¡alidad…”
Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.
Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal,
“… Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Del contenido del acta de inhibición, suscrita por la Abg. Neddibell Jiménez, se evidencia que la Juzgadora Fundamenta su deseo de separarse del conocimiento de la causa signada con el Nº KJ11-P-2003-000043, por cuanto el ciudadano Jesús Antonio Franco Adames, quien funge como imputado en la causa antes indicada, el cual ejerció funciones de defensora y aun cuando no consta en autos actuaciones realizadas por su persona.
Ahora bien, considera esta alzada luego de realizar un análisis tanto del argumento esgrimido por la Juez inhibida, así como de las actas cursante al presente asunto que si bien es cierto se evidencia que la causa corresponde al despacho de la Publica Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, no es cierto, que tales argumentos no son suficientes para afectar la imparcialidad de la Juzgadora Ad Quo.
De lo antes expuesto, observa esta instancia superior, que el ser insuficientes los argumentos esgrimidos, por la Juez inhibida, es por lo que , lo mas ajustada a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la INHIBICION , planteada conforme lo establece el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, fundamentada en su numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal Nº KJ11-P-2003-000043.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
El Secretario (a),
ASUNTO: KP01-X-2010-000084.
YBKM/Josefina