REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007125
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 06-07-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ARYOLY GASMAR METANCOURT NAVAS; quien entre otras cosas expuso: “ El caso es que tengo una sobrina de 14 años que se llama ARYELA BETANCOURT y el dia de hoy me manifestó que el día 05-07-2006 como a las 5 de la mañana mi concubino de nombre LUIS JHONATHAN FERNANDEZ, había abusado sexualmente de ella y no había dicho nada porque Luis la amenazó de matarla si decía algo”.-
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho en fecha 12-07-07, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente , los elementos que cursan en autos, no arrojan fundamentos serios que permitan atribuirle el hecho material al ciudadano LUIS JHONATHAN FERNANDEZ , por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO y, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado como delictivo por la ley, no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano González Cuevas Francisco Javier, Cédula de Identidad Nº 13.265.931, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
Abg. Beatriz Perez Solares