REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-002252
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El día 13-04-2010, por la calle 27 entre la Avenida 20 y carrera 21 de esta ciudad, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, el ciudadano ALEXANDER REYES, ya que se encontraba en el interior de un vehiculo fiat uno de color verde, placas ACE-880, año 2000, y cuando se activo la alarma este salio repentinamente, fue alcanzado por la comisión, se presento la propietaria ciudadana YRMA JOSEFINA MORELLO FERNANDEZ, realizo la inspección ocular al vehiculo y detecto que le fue forzada la cerradura de la puerta delantera izquierda, no logro sustraer algún accesorio, sin embargo le ocasiono daños a la consola central del tablero y la tapa de la guantera, al “tratar de arrancar el reproductor de sonido” .
El ministerio Público presento acto conclusivo por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem
SEGUNDO
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se verifico la manifestación de voluntad libre de las partes, y previa a la admisión total de los hechos por parte del acusado, entre la ciudadana YRMA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ, (VICTIMA) y el acusado ALEXANDER REYES, se homologo acuerdo reparatorio el 17-09-2010, por la suma de Bs. 300 bolívares fuertes.

Forzoso es declarar que el ciudadano acusado ALEXANDER REYES, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem. Así se decide.
Por cuanto el
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER REYES, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio de YRMA JOSEFINA MORILLO FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Téngase a las partes por notificadas.

Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez de Control 1 (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES
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