REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2010-01000
Vista la solicitud de AMPLIACION de medida cautelar de presentación, interpuesta por la Defensa Público Penal Décimo Octava Ordinario del Estado Lara, Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, con tal carácter del imputado YILFREDD ESCALONA TAMBO, cedula de identidad 21727118, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes, este Tribunal observa:
Fundamenta su petitum la defensa en la necesidad de trasladarse fuera de la ciudad para acudir a curso ante la misión Francisco de Miranda y taller de capacitación a consejos comunales.
Ahora bien, visto que el imputado YILFREDD ESCALONA TAMBO, se le impuso medida de presentación cada 30 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que la defensa ha acreditado su dicho con la respectiva constancia, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición de la defensa, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta la Defensa Público Penal Décimo Octava Ordinario del Estado Lara, Abg. Betzabe Cristina Colmenarez Mendoza, con tal carácter del imputado YILFREDD ESCALONA TAMBO, cedula de identidad 21727118, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Notifíquese a la Defensa Público Ordinario Nº 18, imputado y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL ALBERTO PARRA TORRES

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