REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001055
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano
DANIEL PAUL HEREDIA PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20188275, soltero, nacido el 09-11-1991, de 18 años de edad, hijo de Juan Heredia y de Francisca Albertina de Heredia (fallecida), carpintero, residenciado en Ruezga Norte, Avenida 1, sector 2, casa Nº 11, a una cuadra del Liceo Carlos Gil Yépez. Teléfono: 0416-2554515 (de su propiedad)/ 0416-1554585 (de su padre).
HECHO
El 13-02-10, como a las 930 de la noche, la victima estaba por la Urbanización El Trigal del Municipio Palavecino del Estado Lara, laborando como taxista, cuanto fue interceptado por unos ciudadanos y le solicitaron el servicio para el Hospital Central, cuando iban por la Plaza Los Ilustres, los ciudadanos Jhanny Nicolás Jiménez Morillo y Daniel Paul Heredia Parra, lo somete el primero con un cuchillo marcha ginsu 200 y el segundo con una correa color blanco marca Wrangler, y conjuntamente con los ciudadanos Javier Jose Heredia Daza y David Mateo Guerra Vaena, le conminaron para les diera el dinero y las llaves del vehiculo ford fiesta, al llegar al Hospital Central Antonio Maria Pineda, la victima freno y se salio del vehiculo, y los transeúntes avisaron a la autoridad policial, quienes llegaron de inmediato al sitio y los sujetos corren hacia la parte interna del hospital donde resultaron detenidos, al cacheo, le incautaron a Jhonny Nicolas Jiménez Morillo un cuchillo marca ginsu 200, a Daniel Paul Heredia Parra, una correa color blanco marca Wrangler, a David Mateo Guerra Vaena, un cuchillo de madera marca futuro toolls, y a pocos metros encontraron el vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color rojo, tipo sedan, uso particular, placas AHÍ-950, que estaban robando y era conducido por el ciudadano Figuera Rivas German ALeci, razón por la cual proceden a la aprehensión.
PRUEBAS
(FOLIOS 113 al 114 PIEZA 1)
PRIMERO: Testimonio de funcionarios que practicaron el procedimiento y de los expertos que practicaron las experticias.
SEGUNDO: Testimonio de la victima y testigo del hecho.
TERCERO: DOCUMENTALES: experticia de reconocimiento y avalúo real y verificación de seriales; experticia de reconocimiento técnico; el asunto penal KP01-D-2010-00183, bajo el cual figura la presentación en flagrancia del adolescente JAVIER JOSE HEREDIA DAZA y DAVID MATEO GUERRA VAENA, ante el Tribunal de Control 1 de la Sección Penal de Adolescentes de esta sede judicial, para demostrar el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
CUARTO: Testimonios indicados por la defensa a los folios 36 y 37.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO DANIEL PAUL HEREDIA PARRA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, y las testimoniales indicadas por la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO DANIEL PAUL HEREDIA PARRA POR EL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA . CUARTO: Se AMPLIA el Régimen de presentaciones a cada SESENTA (60) días, acreditado como esta la circunstancia laboral del acusado. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía establecida en el articulo 120.2 del COPP
Téngase a las partes por notificadas.
Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes para que remita copia certificada del asunto KP01-D-2010-00183, bajo el cual figura la presentación en flagrancia de los adolescente JAVIER JOSE HEREDIA DAZA y DAVID MATEO GUERRA VAENA, ante el Tribunal de Control 1 de la Sección Penal de Adolescentes, para su incorporación ante el Tribunal de Juicio.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO(A),
/bea
|