REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-08800
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar de presentación, interpuesta a favor de los imputados WILLIAM CELIO HERNANDEZ, GABRIEL FELIPE HERNANDEZ y GABRIEL FELIPE HERNANDEZ, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 425, ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

Que a los ciudadanos WILLIAM CELIO HERNANDEZ, GABRIEL FELIPE HERNANDEZ y GABRIEL FELIPE HERNANDEZ, se les impuso medida de presentación cada 15 días y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, aunado a que ha transcurrido holgadamente el lapso de seis meses y no se ha recibido acto conclusivo, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente la petición, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días. Así se decide.
En cuanto a que se inste al Ministerio Público a presentar acto conclusivo, debe realizarse audiencia de conformidad con el articulo 313 del COPP.
Por cuanto se observa abandono de la defensa privada designada por los imputados, el Tribunal para preservar la asistencia técnica jurídica en el proceso, acuerda designarles un defensor público, a tal fin líbrese oficio, sin perjuicio del derecho que les asiste contenida en el Art. 125.3 del COPP.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta a favor de de los imputados WILLIAM CELIO HERNANDEZ, GABRIEL FELIPE HERNANDEZ y GABRIEL FELIPE HERNANDEZ, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada NOVENTA DIAS (90).
Se FIJA EL DIA 14-10-2010 a las 8:30 AM, para realizar audiencia de conformidad con el articulo 313 del COPP.
Notifíquese a la Defensa Público que sea designada, a los imputados y Fiscalia. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
SAUL ALBERTO PARRA TORRES
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