REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-0011896
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra los ciudadanos:
IRMA ANDREÍNA RAMONES GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº 15.351.614 (NO PORTA), Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 17-01-1980; Edad: 30 años; Hijo de los ciudadanos: Milmer Coromoto Ramones y Ana del Carmen Guanipa; Estado Civil: soltero; Ama de a casa. Grado de instrucción: 1er año, Residenciado Barrio El Jebe, avenida principal carrera 8 con calle 9, casa s/nro, a dos cuadras tipo L, de UN CDI, que ven los cubanos. Teléfono: 0426-4520497 (de su propiedad)/0426-1514103 (de su madre).De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta causa.
JUAN CARLOS YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.094 (no porta), Natural de: Barquisimeto, Estado Lara; fecha de Nacimiento: 17-01-1981; Edad: 29 años; Hijo de los ciudadanos: María Mercedes Yépez y desconoce el nombre; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: herrero. Grado de instrucción: 3er año, Residenciado Barrio El Jebe, avenida principal carrera 8 con calle 9, casa s/nro, a dos cuadras tipo L, de UN CDI, que ven los cubanos, teléfono: 0426-4520497 (concubina)/0426-1514103 (suegra).De la revisión del Sistema Juris 2000, no presenta causa.
HECHO IMPUTADO
El día 18-10-09, cuando falleció el ciudadano DANNY OLIVER ALVAREZ, a consecuencia de una herida grave por arma de fuego, en la región craneoencefálica, aproximadamente a las 5:00 a.m, en el Barrio Los Sin Techo sector 2, calle 14, vereda 1 y 1A, Parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta ciudad, fueron vistos por ultima vez antes de oírse el disparo, el acusado Alejandro Alexis Guanipa, , a quien señalan de realizar el disparo, de posteriormente conversar sobre el deceso del ciudadano Danny Oliver Álvarez; y estaba además acompañado de los ciudadanos JUAN CARLOS YEPEZ, IRMA RAMONES, MARISOL GUANIPA.
PRUEBAS
PRIMERO: Testimonio de los FUNCIONARIOS del CICPC, que levantan el cadáver; del Licenciado Anderson Jaimes; agente Dragan Pérez Vivas; Forense Bolívar Isea, Experto Balística Rafael Pernalete.
SEGUNDO: Testimonio de la TESTIGO-VICTIMA: Rivero GUTIERREZ FLOR JACKELINE.
TERCERO: Testimonio de las TESTIGOS GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, WUIDAYS MILAYS CHIRINOS COLOMBO, IRMA ANDREINA RAMONES GUANIPA.
CUARTO: Informe de Unidad de Trabajo Biológico 9700-127-LB-1052-09 del agente Dragan Pérez Rivas.
QUINTO. Protocolo de Autopsia 9700-152-1047-09 fechado 02-11-09 realizado por el Forense Bolívar Isea.
SEXTO: Informe de comparación balística 9700-127-UBIC-1253-09 del experto Rafael Pernalete.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS IRMA ANDREÍNA RAMONES GUANIPA y JUAN CARLOS YÉPEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DANNY OLIVER ALVAREZ;
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS (TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES) PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; EXCEPTO: No se admite las indicadas como documentales: Acta de Investigación Penal, Acta de Inspecciones Técnica Nº 1177-09 y Nº 1176-09, Acta de Investigación Penal del 27-11-2009, Actas de entrevistas indicadas en los numerales 6, 7, 8, 10;
En cuanto a que no consta en resultado de las experticias el Tribunal en cumplimiento de la sentencia Nº 831, del 18-06-2009, de la Sala Constitucional del TSJ, por no comportar un juicio de valor sobre los resultados sino solo pertinencia, necesidad y licitud, las admite para su contradicción ante el Tribunal de Juicio, debiendo el Ministerio Público tener bajo su carga y responsabilidad, y obviamente el deber de presentarlas ante el Tribunal de Juicio para su evacuación y valoración; y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de la defensa.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS IRMA ANDREÍNA RAMONES GUANIPA y JUAN CARLOS YÉPEZ, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DANNY OLIVER ALVAREZ.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la petición de la defensa de sustituir la medida cautelar privativa de libertad. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. SEXTO: Se forma el respectivo cuaderno separado para tramitar el proceso de la fase preparatoria, respecto a la solicitada MARISOL GUANIPA, cuya orden de aprehensión aun, no esta ejecutada.
EL asunto en original debe ser remitido al Tribunal de Juicio respecto a la apertura a juicio.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima a los fines preservar la garantía que le confiere el articulo 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,

SAUL ALBERTO PARRA TORRES



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