REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-8243
Barquisimeto, 30 de septiembre de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

LUIS ALFREDO PEREZ ANDRARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.576.176, venezolano, fecha de nacimiento: 31-07-1990, de 20 años de edad, natural de Barquisimeto-Estado Lara, grado de instrucción: 1er año, profesión u oficio: comerciante, hijo: Juana Josefa Pérez y desconoce el nombre de su padre, domiciliado en: José Felix Rivas, avenida principal, casa Nº 306, punto de referencia: a tres casas del abasto Super Cerrajones. Teléfono: 0412-0569620.
HECHO
El día 10-08-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron al ciudadano Luis Alfredo Pérez Andrade, ya que junto a dos personas que resultaron adolescentes, hacia poco habían robado una camioneta la que conducían a toda velocidad, por lo que fueron perseguidos, dispararon contra la comisión, y finalmente resultaron aprehendidos, se le incauto en la cintura un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cartuchos percutido, por lo que fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
PRUEBAS
(FOLIOS 61 al 63)
1. testimonio de los funcionarios actuantes; del experto del CICPC que practico análisis químico, del experto que practico la experticia de reconocimiento al arma de fuego; del experto que practicó experticia de reconocimiento al vehiculo.
2. Testimonio de los ciudadanos Maria Irene Carballo y Abigail Sudadita Colon.
3. Experticia de reconocimiento técnico 9700-127-DC-UFQ-1687-10; de reconocimiento técnico del arma de fuego y comparación balística; de reconocimiento técnico practicada al vehiculo.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO LUIS ALFREDO PEREZ ANDRARE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 nrales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º EXCEPTO las que no constituyen medios probatorios: cadena de custodia, y actas de entrevista. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO LUIS ALFREDO PEREZ ANDRARE, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 nrales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el procesado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, ya que no han variado las circunstancias por las que se decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima para preservar la garantía que le confiere el art 120.2 del COPP.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,


SAUL ALBERTO PARRA TORRES


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