REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ASUNTO KP01-P-2006-006040
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por unhecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del imputado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos el certificado de Defunción Nº 1060321, llevada por la Coordinación de Hechos Vitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que cursa al folio 82, de quien en vida respondiera al nombre de MIRLA COROMOTO QUIÑONEZ DE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7369607, debidamente certificada por la autoridad competente, tal elemento acredita el fallecimiento de la imputada de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal, por el delito de PROMOCION Y FOMENTO DE INVASIONES, tipificado en el articulo 471-A del Código Penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra MIRLA COROMOTO QUIÑONEZ DE HENRIQUEZ, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MIRLA COROMOTO QUIÑONEZ DE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7369607, por la comisión del delito de PROMOCION Y FOMENTO DE INVASIONES, tipificado en el articulo 471-A del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese. Remítase Al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control 1 (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
SAUL PARRA
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