REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003209

EXONERACIÒN DE PAGO DE ESTACIONAMIENTO

Visto el escrito presentado por la ciudadana KARLA YASELYS VARGAS, mediante el cual solicita le sea exonerado el pago del estacionamiento La Concordia, en donde se encuentra su vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS, por carecer de recursos económicos para sufragar dicho el pago para decidir observa el Tribunal:

DE LOS EMOLUMENTOS

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.10.2006, signada bajo el Nº 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en este caso particular, principalmente, dejó sentado

Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.

Constatado como fue en el presente asunto se determinó que el vehículo peticionado constituye un Objeto de Delito, ya que dentro del mismo el ciudadano Franz Leonardo Piña Sánchez, concubino de la ciudadana KARLA YASELYS VARGAS, sufrió un atraco y al resistirse le disparan y lo asesinan acciono como victima de un Robo, y que para su aseguramiento, se depositó en un lugar o local destinado a tal fin, en razón de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Procedente la Exonerar del Pago de los gastos que generó a causa del depósito al propietario reclamante por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para tal fin o por resultar estos insuficientes, y será sólo a éste –(El Estado)- a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Procedente Exonerar a la ciudadana KARLA YASELYS VARGAS, C.I. Nº 14.749.923 del pago de los gastos de estacionamiento que generó el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para los objetos del delito, toda vez que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Franz Leonardo Piña Sánchez, concubino de la ciudadana Karla Yaselys Vargas ha sido victima, y será sólo al Estado a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de los emolumentos relativos al pago por concepto de almacenaje o depósito, por cuanto se determinó que el vehículo peticionado constituye un Objeto de Delito.

Notifíquese. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia.

JUEZ DE CONTROL Nº 3

LINA RODRÌGUEZ
SECRETARIA

GREGORIA SUÀREZ