REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011458

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Juez: Abg. LINA RODRIGUEZ
Secretaria de Sala: Abg. ALBIZABETH CHACON
Alguacil: FERNANDO PIRELA
Imputado: WILFREDO JOSE JIMÉNEZ LINAREZ, cédula de identidad Nº V.- 11.426.194 (se deja constancia que NO tiene físico de la cedula de identidad), natural de Duaca estado Lara, nacido en fecha 10.10.1972, de 37 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Mecánico Automotriz, hijo de Carmen Aurora Jiménez y de Antonio Linarez, grado de instrucción 4º año de bachillerato, residenciado en Sabana Grande Kilómetro 10 casa sin numero de color azul, al frente de la peluquería Jhonny estilos vía Duaca. Teléfono: 0416.757.10.48 (amigo Víctor Morales). Se deja constancia que el imputado aparece registrado por los P-05-178 fue decretado el Sobreseimiento y P-08-7026, se ordeno el archivo judicial en fecha 13.07.2010
Defensa Privada: Abg. Euclides José Mújica Rodríguez
Fiscal 10º del Ministerio Público: Abg. Anaeliza Arocha
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos imputados WILFREDO JOSE JIMÉNEZ LINAREZ, igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó con el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 218.3 del Código Penal y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal y Medida cautelar de presentación cada 30 días conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP, así mismo se impongan las medidas de seguridad establecida en el articulo 87.5 y 6 e la ley especial y 13 ejusdem que consiste en asistir a charlas en el instituto nacional de la mujer. Es todo

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: WILFREDO JOSE JIMÉNEZ LINAREZ fue impuesto del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se les impuso del contenido de los Artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que manifestó: “no voy a declarar, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo” .

3.- ALEGATOS DE LADEFENSA: expuso: “respecto al procedimiento solicito se siga por la vía del procedimiento Ordinario y solicito la medida de la establecida en el artículo 256.3 del COPP. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal 3 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial; por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello en virtud del acta policial de fecha 28/08/2010 (folio 04 y vto.) de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado en donde se encontraba agrediendo verbalmente a una ciudadana y tomando una aptitud soberbia en contra de la comisión policial, la cual consta en el presente asunto.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la defensa privada, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el tipo penal imputado es susceptible de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, y en consecuencia, se le impone al ciudadano WILFREDO JOSE JIMÉNEZ LINAREZ, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial y las medidas de seguridad establecida en el articulo 87.5 y 6 e la ley especial, prohibición de acercarse a la señora Mairet Montes y al lugar de trabajo y prohibición de realizar persecución por si o por otra persona y articulo 13 ejusdem que consiste en asistir a charlas en el instituto nacional de la mujer cada 15 días.
Las partes quedaron notificadas en audiencia, pues ambas solicitaron la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva lo cual fue acodado. Librar oficio dirigido al Director del Instituto Regional de la Mujer participándole lo conducente. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 03 (T)
Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez