REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-006138
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
YOANDER ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, C.I. V- 19.780.250 , Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, carrera 8, entre calles 4 y 5, casa S/N adyacente a la comisaría 15 de la Policía del Estado Lara.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 16 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana el funcionario AGTE de Investigaciones Salón Frankys, adscrito contra el Grupo de Trabajo Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica del Estado Lara, cumpliendo en labores de guardia, en las instalaciones de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario AGTE Daiver Fernández, adscrito a la Red de Emergencia 171 del Estado Lara, informando que en la Urb. El Valle, Av. 3, vivienda signada con el Nº 133, Cabudare Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, correspondiente al sexo masculino, presentando herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto; motivo por el cual el AGTE de Investigaciones Salón Frankys, adscrito contra el Grupo de Trabajo Contra Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalistica del Estado Lara, se traslada en compaña del funcionario AGTE Clenner Gutiérrez, en la unidad furgoneta de esta Sede, placas A69AL6D, a fin de verificar dicha información. Una vez en la referida comunidad, nos trasladamos asta la vivienda, siendo atendido por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, adscritos a la comisaría Alma Riera, Cabudare Estado Lara, al mando del funcionario Carlos Gutiérrez, a quien de identificarnos como Funcionarios adscritos activos a este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al interior de la vivienda, señalando el sitio exacto donde yacía el cadáver en cuestión, quien se encontraba en posición dorsal, dentro de una piscina inflable, con la siguiente vestimenta: una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color blanco, una (01) prenda de vestir, ceñida a su cuerpo en la cintura, denominada pantalón, confeccionado en fibras naturales, teñido de color azul, marca Aeropostal, sin talla aparente. De la misma manera se le apreciaron las siguientes Características Fisonómicas: contextura regular, cabello corto castaño oscuro, piel trigueña, nariz grande, mentón agudo, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual se consigna `por medio de la presente actas, donde luego de realizar un examen macrocospico en la superficie corporal del fenecido, se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, en las siguientes regiones: Una (01) en le región Esternocleidomastoidea izquierda, una (01) en la región cubital del antebrazo izquierdo, una (01) en la mejilla derecha, seguidamente con la consecución con la entrevista con nuestro interlocutor, nos indico que al momento que se apersonaron al lugar donde ocurrió el hecho, se percataron que varias personas intentaban huir del lugar a veloz carrera, por lo que procedieron a interceptarlos y trasladarlos asta la sede de la comandancia Alma Riera, Cabudare Estado Lara, a fin de verificar lo ocurrido en la citada vivienda, donde se encontraba el cadáver antes descrito, en virtud de lo cual realizamos el levantamiento del cadáver, y nos dirigimos hacia la comisaría citada, con la finalidad de entrevistarnos con los testigos presénciales del hecho. Una vez allí, plenamente identificado como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el Funcionario de las Fuerzas Armada Policial C/2DO Jesús Goyo, después de explicarle lo relacionado a nuestra presencia, aludió que efectivamente, recibieron una llamada telefónica donde reportaban unos disparos en el interior de la vivienda antes mencionada, al trasladarse hacia ese lugar, apreciaron a varias personas que salían en veloz carrera de la vivienda por tal motivo las interceptaron y las trasladaron hacia la citada sede policial, por cuanto en el interior de la morada había una persona fallecida. Acto seguido nos condujo asta la oficina donde se encontraban los testigos presénciales del hecho, a quienes luego de exponerles el motivo de nuestra presencia, quedaron identificados de las siguientes maneras: 1).- Rodríguez Rodríguez Yosbeli Nakary, de 16 años de edad, C.I. V- 23.811.797, 2).- Pereira Alvarado Ana Verónica, de 18 años de edad, C.I. V- 21.131.314, 3).- Hernández Gonzáles Wilmary Vanesa, de 21 años de edad, C.I. V- 18.526.492, 4).- Romero Peña Wilmer José, de 18 años de edad, C.I. V- 22.189.659, 5).- Parra Ramos Anyelo Rafael, de 25 años de edad, C.I. - 16.531.576, quienes manifestaron tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos que se investigan, con lo que se libro boleta de citación con la finalidad que comparezcan por anta este despacho posteriormente. En este mismo orden de ideas logramos entrevistarnos con la ciudadana 6).- Hernández Chávez Maibet de las Mercedes, de 28 años de edad, C.I. V- 15.729.446, propietaria de la vivienda donde ocurrió el suceso, quien nos manifestó que el día 15-05-2010, asistió a una fiesta en compañía de unos compañeros, y aproximadamente a las 06:ºº horas de la mañana ya del día 16-05-2010, termino la fiesta por cuanto el alquiler de la granja era asta esa hora, entonces decidieron irse a su vivienda, ubicada en la dirección antes citada, para seguir la fiesta, por tal motivo bajo en compañía de varias personas, entre las cuales iban los ciudadanos: Iván (occiso), Marchan Jofran, alias, “La Mancha”, Johander, alias “La Pechuga”, y uno apodado “Carne Molida”, cuando llegaron a su morada, las personas ingresaron, y siguieron injiriendo bebidas alcohólicas, como ella era la que propuso la fiesta y en la granja habían otras personas esperando para bajar, sabio a bordo de un vehiculo para buscarlas, cuando nuevamente baja hacia su residencia, se percata que Iván lo habían asesinado y según los comentarios de los testigos presénciales, había sido Marchan Jofran, alias, “La Mancha”, y con la ayuda de los ciudadanos ”, Johander, alias “La Pechuga”, y “Carne Molida” pretendía sacar el cadáver de la vivienda, para botarlo en un lugar desolado, siendo frustrada dicha acción por una comisión de las Fuerzas Armada Policial Estadal que se presento en el lugar, obligándolos a huir del sitio, debido a lo antes expuesto se libro boleta de citación con la finalidad que comparezcan antes este despacho, a fin de rendir declaración por los hechos que se investigan. Consecuentemente optamos por retirarnos del lugar, y dirigirnos hacia la Morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta Ciudad, se fijo el respectivo reconocimiento del cadáver, que se consigna por medio de la presente acta. Posteriormente retornamos a nuestro despacho, donde el funcionario se traslada asta el Ares de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información S.I.I.POL, con la finalidad de registrar los posibles registros los posibles registros policiales que pudiera tener el hoy fenecido, siendo atendido por el Funcionario Jhonny Barrios, quien luego de una breve espera me indico que el mismo no presenta registros policiales, es por lo antes expuesto se le asigno la planilla de control de investigaciones Nº I-316.948, por uno de los delititos contra las personas (Homicidio), se consigna mediante la suscrita, Acta de Inspección Técnica y Reconocimiento del Cadáver.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, conforme a lo señalado en el Articulo 406 del Código Penal, en relación con el Articulo 83 ejusdem, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de Yoander Antonio Sánchez López, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su límite máximo de Diez Años; así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano presenta las siguientes causa penales: KP01-2008-000754, Control 1, Delito: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, KP01-2010-001575, Control 5, delito: Resistencia a la Autoridad, KP01-2010-006079, Control 8, Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, KP01-2008-0011489, Juicio 3, Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, KP01-2010-002639, Control 3, Delito: Robo Agravado y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a YOANDER ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, conforme a lo señalado en el Articulo 406 del Código Penal, en relación con el Articulo 83 ejusdem.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano: Yoander Antonio Sánchez López, por el delito de delito: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador, conforme a lo señalado en el Articulo 406 del Código Penal, en relación con el Articulo 83 ejusdem, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA