REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2010 Años 200° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2010-013476

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos


Erick Yasier Méndez Romero, C.I.V- 18.785.055, nacido en Barquisimeto en fecha 24-09-1987, de 22 años de edad, hijo de Elizabeth Méndez y José Rafael Méndez, grado de instrucción 1er año, profesión u oficio plomero y buhonero, domiciliado en Tarabana 3, sector 2, vereda 29, casa Nº 12, a media cuadra del bodegón, Telf. 0251.262.77.36.

Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 19.05.1987, de 23 años de edad, hijo de Magali Castillo y Carlos Valera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio plomero, domiciliado en Urb. Tarabana 2, sector 2, calle 20, casa Nº 4,telf. 0251.261.87.57.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 12 de Septiembre del 2010, los efectivos SM/2DA Lizardo Colmenárez Leonel, SM/3RA Coronel Suárez Franklin, S/2DA Jiménez Cordero Reinaldo y S/2DA Sánchez Barón Marcos, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional N 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:ºº horas de la mañana, los efectivos antes mencionado se encontraban realizando patrullaje de seguridad ciudadana en el sector Tarabana 3, colinas del sur, calle principal, detrás de la farmacia “Tarabana”, Municipio Palavecino, del Estado Lara, donde cumpliendo al Plan Bicentenario de Seguridad, donde observamos a dos ciudadanos en una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, con la finalidad de realizarle una inspección personal corporal, contemplado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el primero de ellos vestía pantalón de color azul, franelas de color blanco con rayas azules, zapato de color negro con verde, que al realizarle la inspección corporal se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Doce (12) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón, que en su interior contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo a identificarlo como Erick Yasier Méndez Romero, C.I.V- 18.785.055. El segundo vestía pantalón de color azul, franela de color gris, zapato de color blanco con amarillo, que al realizarle la inspección corporal se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Diez (10) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón, que en su interior contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo a identificarlo como Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, mencionado ciudadano presento una boleta de libertad, emanada del Tribunal de Control Nº 8, de prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que se procedí a leerles sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando los ciudadanos detenidos y la droga incautada asta la sede de este comando, procediendo a pesar los envoltorios incautados por separados de la siguiente manera: la cantidad de Diez (10) mini envoltorios envuelto en papel de color marrón, que en su interior contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojo un peso aproximado de catorce (14) gramos y la cantidad de Doce (12) Miami envoltorios envuelto en papel de color marrón, que en su interior contenía restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, arrojo un peso aproximado de catorce (14) gramos, para un total de veintidós (22) mini envoltorios arrojando un peso total de veintiocho (28) gramos de la presunta droga denominada MARIHUANA, posteriormente nos comunicamos por vía telefónica con el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Publico del Estado Lara a cargo del Abg. José Martines, quien indico que se realizaran las actuaciones correspondiente del caso y que los ciudadanos detenidos, como la presunta droga incautada fuese remitida e su despacho, igualmente se deja constancia que en el lugar de los hechos no se encontraban ciudadanos para que fuesen testigo del procedimiento por la premura de la hora, así mismo se le hizo el examen medico a los ciudadanos detenidos.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: Erick Yasier Méndez Romero, C.I.V- 18.785.055 y Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral cinco en razón de la Conducta Predelictual así como lo señalado en el artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, presenta causas ante este Circuito Judicial Penal Nº KP01-P-2009-004306 y en la causa asignada bajo el Nº KP01-P-2009-008591 ambas por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las cuales goza de Medida Cautelar, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral 5 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; En atención a Erick Yasier Méndez Romero, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: Erick Yasier Méndez Romero, C.I.V- 18.785.055, previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentaciones; CUARTO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de Carlos Javier Valera Castillo, C.I.V- 20.237.61, por el delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, en relación con el Articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, constando esto que estamos en presencia de un delito que su acción no se encuentra prescrita, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 numeral 5 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA