REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP01-P-2010-002492
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales fines Observa:
Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de Dos vehículos con las siguientes características:
VEHÍCULO Nº 1
Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA.
VEHÍCULO Nº 2
Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: AZUL Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA
Entre los Dictamines Periciales y Experticias efectuados a los vehículos y Documentos a los fines de establecer la identificación de los mismos así como la propiedad se constató que tanto los seriales como la documentación son Originales y Auténticos
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Señala la Ley sobre el Delito de Contrabando en su Capítulo V de las Penas Accesorias:
Disposición General
Artículo 13:- Además de la pena corporal establecida en el artículo 2 de la presente Ley, se aplicaran las penas accesorias contempladas en este capítulo.
Multa y Comiso
Artículo 14:- Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
Se verificó igualmente que la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la presente investigación, Negó la entrega de los vehículos peticionados en virtud que la causa se encuentra en fase de investigación y no han presentado el Acto Conclusivo correspondiente, de lo cual notificó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación, razón por la cual con fundamento a que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, tal y como lo informó la representación fiscal, este REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 4
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP01-P-2010-002492
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, procede a decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo incoada y a tales fines Observa:
Se inicia la presente causa por solicitud incoada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de Dos vehículos con las siguientes características:
VEHÍCULO Nº 1
Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA.
VEHÍCULO Nº 2
Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: AZUL Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA
Entre los Dictamines Periciales y Experticias efectuados a los vehículos y Documentos a los fines de establecer la identificación de los mismos así como la propiedad se constató que tanto los seriales como la documentación son Originales y Auténticos
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Señala la Ley sobre el Delito de Contrabando en su Capítulo V de las Penas Accesorias:
Disposición General
Artículo 13:- Además de la pena corporal establecida en el artículo 2 de la presente Ley, se aplicaran las penas accesorias contempladas en este capítulo.
Multa y Comiso
Artículo 14:- Se impondrá, además, a los responsables de la comisión del delito de contrabando, una multa equivalente a seis (6) veces del valor en aduana de las mercancías. Igualmente, se impondrá el comiso de las mercancías, así como el de los vehículos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para su perpetración.
Se verificó igualmente que la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la presente investigación, Negó la entrega de los vehículos peticionados en virtud que la causa se encuentra en fase de investigación y no han presentado el Acto Conclusivo correspondiente, de lo cual notificó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación, razón por la cual con fundamento a que el presente asunto se encuentra en fase de investigación, tal y como lo informó la representación fiscal, este Tribunal considera a la Presente Fecha, Improcedente la entrega de los vehículos objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega Por Improcedente, a la Presente Fecha, la Entrega de los Vehículos con las siguientes características: Vehículo Nº 1 Placas: 58GABA; Serial de Carrocería: CH613TV75459, Serial del Motor: E73506Y0005; Marca: MACK; Modelo: CH 613 97; Año: 1997; Color: AMARILLO Clase: CAMION; Tipo: CHUTO: Uso: CARGA; Vehículo Nº 2, Placas: 81IDAJ; Serial de Carrocería: 8X9SP4133YC002068, Serial del Motor: S/M; Marca: AGAMAR; Modelo: SRR-35-12.50; Año: 2000; Color: AZUL Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: TRANSPORTADOR: Uso: CARGA; en virtud que en el presente caso ambos vehículos se encuentra en fase de investigación por parte del Ministerio Público, de lo cual comunicó a este Despacho, señalando el delito investigado como Contrabando de Extracción, el cual de comprobarse, opera el comiso de los vehículos, notificando así que ambos vehículos son imprescindible para la investigación.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA