REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP01-P-2010-002643
Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características según datos aportados pos la parte peticionante: Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1W69ACV315619-1-1: “Placa: KAB335; Serial de Carrocería: 1W69ACV315619, Serial del Motor: ACV315619; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1982; Color: Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular.
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-2834-08, de fecha 09 de Octubre del 2008, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyo:
• Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 25185817 (1W69ACV316619-2-2), a nombre de Gladis del Carmen Pérez Aguilar, C.I. V- o Rif 7.332.248, Placa: KAB335; Serial de Carrocería: 1W69ACV315619, Serial del Motor: ACV315619; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1982; Color: Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular , dado a los 22 días de Marzo de 2007, numero de autorización 522VWT775376, suministrado como material debitado es FALSO, el mismo fue verificado por el sistema integrado información policial del C.I.C.P.C.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado QUE EL VEHÍCULO NO ESTÁ SOLICITADO, Y SEA PROBADA LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGÍTIMA DEL MISMO POR EL SOLICITANTE, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de casación Penal y constatada como fue que en relación al Certificado de Registro de Vehículo, le fue practicada Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-GTD-2834-08, de fecha 09 de Octubre del 2008, donde se concluyo: “Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 25185817 (1W69ACV316619-2-2), consignado por Gladis del Carmen Pérez Aguilar, C.I. V- o Rif 7.332.487, suministrado como material debitado es FALSO”, en razón de ello, se constata que los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad, lo favorecerían como condición de poseedor, en los casos que Se Demuestre La Buena Fe, supuesto este que No se cumple, por cuanto la solicitante consigna para Acreditar la Propiedad o Posesión un Documento Falso, razón por la cual considera este Tribunal que lo más procedente y ajustado a derecho es Declarar Improcedente la Entrega del vehículo objeto de la solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características: “Placa: KAB335; Serial de Carrocería: 1W69ACV315619, Serial del Motor: ACV315619; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1982; Color: Vinotinto; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan: Uso: Particular, a Gladis del Carmen Pérez Aguilar C.I. V- o Rif 7.332.487, en virtud que el Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº 25185817 (1W69ACV316619-2-2), a nombre de Gladis del Carmen Pérez Aguilar, C.I. V- o Rif 7.332.478, suministrado como material debitado es FALSO.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA