REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2010
Años: 200° Y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-007598
Revisada las actuaciones en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano GUTIÉRREZ MONTES LUILFRED C.I. 14.22.612, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 250, Quinto Aparte, el cual señala:

“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que en fecha 05 de Septiembre del 2010, venció el lapso señalado en la norma indicada, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno, este Tribunal tal y como lo indica la normativa antes descrita Acredita la procedencia de Medida Cautelar, y en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a GUTIÉRREZ MONTES LUILFRED C.I. 14.22.612, como lo es Detención Domiciliaria; Y Así Se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Detención Domiciliaria por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a GUTIÉRREZ MONTES LUILFRED C.I. 14.22.612; Líbrese Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) para que traslade al imputado a la Comandancia de este Estado; Líbrese Oficio dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado para que traslade al imputado y supervise la Medida acordada; Notifíquese al Fiscal Superior; Fiscalía 6º del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA