REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-0012511

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

KELVIN BIANNET SANGRONIS MENDOZA, C.I.V- 21.053.836, de 20 años de edad, natural de Quibor, de oficio comerciante, residenciado en la Av. Florencio Jiménez a la altura del Banco Central, Barrio Ceiba Azul, casa S/N, al lado de Rodripe Quibor.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

En fecha 03-09-2010, los Funcionarios Policiales SGT/1RO (CPEL) Antonio Rodríguez, DTGD (CPEL) Franklin Rincón, componente de la unidad VP-1052, adscrito a la Brigada de Patrulla de la Comisaría Nº 50, de Quibor Municipio Jiménez, siendo aproximadamente las 09:40 de la noche, del mismo día; estando de labores de patrullaje por la Av. Florencio Jiménez específicamente al Banco Provincial, avistamos a un ciudadano que nos hizo una especie de señal en donde detuvimos la marcha, en donde el mismo se nos identifico como: Rubén Darío Pérez Mújica, C.I.V- 22.296.010, de 15 años de edad, informando que a un sujeto desconocido lo habían despojado de un vehiculo tipo Bicicleta, Rin 26, Modelo Montañera, de Color Rojo, que referido vehiculo se dirige hacia las adyacencia del Barrio El Calvario de esta localidad, y que el mismo vestía camisa tipo: Franela de Ralla Amarillas, negra y blanco, Bermudas de Color Gris, Zapato Deportivo Color Negro con Franjas Rojas, una vez obtenida toda la información con todas las características del sujeto y del vehiculo bicicleta aportada por el ciudadano, nos trasladamos hacia la dirección antes mencionada por el ciudadano nos trasladamos para la respectiva intercepción y tratar de darle captura, mientras nos desplazábamos por el Barrio el Calvario específicamente a la altura del sector denominado “Las Tres Cruces”, visualizamos a un ciudadano con un vehiculo tipo bicicleta con las mismas características a la que le habían despojado al ciudadano, su conductor al notar la presencia de la comisión policial trato de evadirla acelerando la marcha, siendo infructuosa su huida, dándole la voz de alto, procedimos a identificarnos como Funcionarios Policiales de a cuerdo al articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole captura a escasos metros, para el momento de la detención, el ciudadano vestía lo siguiente: Camisa Topo Franela de Rallas Amarillas, Negras y Blanco, Bermuda de Color Gris, Zapato Deportivo Color Negro, con Franela Roja, y coincidía con las características antes reportada por el centralista del servicio, el Vehículo Tipo Bicicleta, Rin 26, Modelo Montañera, de Color Rojo, de igual forma procede el DTGD (CPEL) Franklin Rincón, a indicarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de persona, previsto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarla no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, al solicitarle su identificación dicho ciudadano dijo ser y llamarse: Kelvin Biannet Sangronis Mendoza, procediendo el DTGD (CPEL) Franklin Rincón a informarle al ciudadano el motivo de su detención y a darle lectura a sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de un delito, a las 09:55 de la noche, a darle lectura de sus derechos y a colectar la evidencia, un Vehículo Tipo Bicicleta, Rin 26, Modelo Montañera, de Color Rojo, procediendo a la realización de las actuaciones correspondientes. Acto seguido a la sede de la Comisaría Nº 50, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Mújica Jeoconda del Carmen C.I.V- 7.468.466, mayor de edad y residenciada en la Urb. El Estadio, entre calles 4 y 5, Quibor Estado Lara, Oficio Docente. Quien manifestó ser la propietaria del vehiculo tipo bicicleta y progenitora del adolescente Rubén Darío Pérez Mújica, informando que su hijo había sido objeto de un robo por un sujeto desconocido lo que lo despojo de su vehiculo Tipo Bicicleta, Rin 26, Modelo Montañera, de Color Rojo, quien formulo la respectiva denuncia de lo ocurrido, por antes Despacho Policial con el numero 722-10, de fecha 03-09-2010, procede el DTGD (CPEL) Franklin Rincón, a realizar la respectiva cad3na de custodia del elemento criminalistico incautado de un Vehículo Tipo Bicicleta, Rin 26, Modelo Montañera, de Color Rojo, Serial Nº M 1538. Acto seguido se traslado al ciudadano hacia el Hospital Dr. Baudilio Lara de Quibor, para la revisión medica, donde fue atendido por el Medico de servicio Dra. Suárez Maria C.I.V- 17.506.415, MSD 77.627, quien diagnostico: Paciente Presenta al Examen Medico FC: 801, FR: 21X, TD: 130/90. En condiciones estables, Epaauco Hidratado, Pupilares Pornorreaneo, Endopulmonar Estables, Abdomen Blando depresibles, RT Sivisaraujale, Extremidades Siubrica, Neumológico Conservado. Posteriormente se procede a la identificación del ciudadano de acuerdo a lo previsto en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado según versión de este como: Kelvin Biannet Sangronis Mendoza, C.I.V- 21.053.839, de 20 años de edad, natural de Quibor, de oficio comerciante, residenciado en la Av. Florencio Jiménez a la altura del Banco Central, Barrio Ceiba Azul, casa S/N, al lado de Rodripe Quibor, Franela de Ralla Amarillas, negra y blanco, Bermudas de Color Gris, Zapato Deportivo Color Negro con Franjas Rojas. Posteriormente se procede a la verificación del ciudadano detenido por el sistema Escorpio de la Comisaría de Sanare, en donde el operador DTGD (CPEL) Vásquez Adrián, informo que el mismo ciudadano se encuentra Bajo Arresto Domiciliario, por el Delito de Droga de fecha 28-08-2008, según Expediente Nº H953384, emanado por el Juez de Control Nº 5 por lo que procede el SGT/1RO (CPEL) Antonio Rodríguez, según Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamada telefónica para notificarle a la Fiscalia de Servicio del Procedimiento, Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez, al número de Telf. 0414-953-79-57, quien informo que todas las actuaciones fueran remitidas el día Sábado 04-09-2010 a primeras horas de la mañana ante ese despacho fiscal.

3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito: Robo, previsto y sancionado en e3l Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de Rubén Darío Pérez Mújica. 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del imputado en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Parágrafo Primero; siendo improcedente el otorgamiento de Medida Cautelar en atención a lo señalado en dichas normativas, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su Limite Máximo de 10 Años, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251, Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a: Kelvin Biannet Sangronis Mendoza, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero del Código Adjetivo Penal, por el delito: Robo, previsto y sancionado en e3l Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de Rubén Darío Pérez Mújica.



DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Seguidamente emite la decisión de la siguiente manera; PRIMERO: De las entrevistas que cursan en el asunto se evidencia la denuncia de la victima donde dejo por sentado que le fue sustraída su bicicleta y al momento de apersonarse ante los Funcionarios Policiales y llevar acabo el procedimiento de búsqueda se visualizo el objeto denunciado el cual al momento de llevarse acabo el procedimiento fue incautado portándolo un ciudadano, elementos estos que están constituidos en lo que establece la parte infine dem Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución y el, Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: De la revisión del sistema informático se evidencia que KELVIN BIANNET SANGRONIS MENDOZA, C.I. V- 21.053.836, presenta asuntos por el Tribunal de Juicio Nº 4 en donde fue condenado a Dos Años por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el asunto KP01-P-10-1597, por el Tribunal de Control Nº 5m por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, razón por el cual en atención con lo que señala el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; verificada la conducta predelictual y por cuanto el delito precalificado supera los tres años que indica la referida norma, estando en presencia de un delito que no se encuentra prescrito, fundados indicios para presumir como lo señala el numeral 2do del Articulo 250 ejusdem, en cuanto a la participación en el Hecho Delictivo y por cuanto la pena supera lo establecido en el Parágrafo Primero de Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Decreta la Medida Privativa de Libertad
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ



LA SECRETARIA