REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2010
ASUNTO: KP01-P-2010-012743
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado DOUGLAS JOSÉ VASQUEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad 7.387.555, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en relación con el artículo 46 ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: Quien expuso los fundamentos jurídicos y fácticos así como las circunstancias bajo las cuales aconteció la aprehensión del imputado de marras, a quien imputó formalmente los hechos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en relación con el artículo 46 ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, solicitó se que sea declarada con lugar la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44,1 de la Carta Magna. Solicitó sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, respondiendo el imputado: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
En relación a la posición fiscal en cuanto al procedimiento ordinario esta defensa se adhiere por considerar justa y necesaria que se realicen actos de investigaciones y hay que buscar elementos de convicción, solicito copias totales del expediente, y un examen medico forense ya que mi defendido tiene problemas estomacales, en relación a los funcionarios actuantes, donde lo requisan no existen testigo y posteriormente lo llevan a la casa, y la duda favorece al reo, mi defendido esta protegido por la presunción de inocencia aunado al hecho de que la calificación del segundo ordinal la pena no excede de los 10 años, y no excede el peligro de fuga, no posee antecedentes, es por lo que solicito una medida menos gravosa como lo es la presentación cada 15 días. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31, en relación con el artículo 46 ordinal 5to., de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado de marras, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la incautación preventiva del vehiculo Alfa Romeo modelo 264. color blanco, año 1991, placas XRT-244, de conformidad con el articulo 63 de la ley especial que rige la materia, se acuerda oficiar a la Oficina nacional Antidrogas del Estado Lara. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por el defensor privado SEXTO: Se acuerda la realización del examen medico forense, en la medicatura forense ubicada en el primer piso del Edificio Nacional para el día 15-09-10 a las 08:00 am. Líbrese la boleta de traslado y los respectivos oficios SEPTIMO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, que solicita la defensa se niega y se DECRETA Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano VASQUEZ BASTIDAS DUGLAS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.555, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental, “URIBANA”.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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