REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2006-007081
AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Audiencia Preliminar, la presente causa seguida contra el imputado WERNER NELIS GASCON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.403, en virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación por la presunta comisión de los del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el trafico Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito en este acto que se le apertura nuevamente un lapso de la medicad de seguridad contemplada en el articulo 71.6 de la Ley Especial, como parte de buena fe. Es Todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “yo esta acudiendo al CDI del 23 de enero y no me aceptaron por motivo que allí no realizan ese tipo de tramite y estoy de acuerdo con una nueva condición de trabajo comunitario, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Quien manifiesta en este acto, Estoy de acuerdo con que se le imponga un nuevo lapso para la medida de seguridad en virtud de que mi defendido esta dispuesto a cumplirla, Es todo. En este estado,
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se amplia la Medida de Seguridad contemplada en el Art. 71 numeral 6 de la Ley Especial, como es la Trabajo Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES durante cinco (05) horas dos días al mes, para lo cual se acuerda librar Oficio al IGLESIAS BUENAS NUEVAS (ubicada en la calle 48 con avenida Pedro Leon Torres, al frente de una estación de servicio de Barquisimeto Estado Lara), debiendo informar cada tres (3) meses al Tribunal acerca de su cumplimiento. Líbrese los Oficios respectivos. SEGUNDO: Se acuerda designar correo especial al probacionario WERNER NELIS GASCON MOLINA, TITULAR DE LACEDULA DE IDENTIDAD 15.448.403, a los fines de que remita los oficios correspondientes a la iglesia Buenas Nuevas, en donde el mismo se le impuso una medida de seguridad como lo es Servicio Comunitario por el lapso de seis (06) meses durante cinco (05) horas. TERCERO: Se acuerda librar los oficios correspondientes a la iglesia buenas nuevas a los fines de que informe a este tribunal sobre el cumplimiento de la Medida se Seguridad impuesta al Probacionario, líbrese los oficios correspondientes.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO (A)
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